Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 890, Exp. 15-1307, 25/10/2016
Expediente15-1307
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Wael Talal Al Atrache contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, que había declarado inadmisible la demanda de cumplimiento de prórroga legal de contrato de arrendamiento presentada por Antonietta Guiso Cambosu. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que la falta de cualidad activa de la demandante no había sido alegada por la parte demandada, lo que vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

Las apoderadas judiciales de la accionante alegan como fundamento de la demanda de amparo ejercida, los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “en fecha 19 de noviembre de 2007, la abogada en ejercicio OLIVA MOLINA ROMERO, antes identificada, introdujo por ante el Juzgado Primero de Municipio del estado Barinas, demanda de cumplimiento de prórroga legal, en contra el ciudadano WAEL TALAL AL ATRACHE AL ATRACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.682.767, de este domicilio, el cual fue admitido por distribución en fecha 20-11-2007, correspondió conocer al Juzgado Primero de Municipio del estado Barinas y en fecha 27 de ese mismo mes y año sea admitió dicha causa”. Que “en fecha 5 de diciembre de 2007 se citó al demandado para dar constatación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a su citación, tal y como consta al folio 30 del expediente, dando contestación a la demanda el día 12 de diciembre del año 2007, resultando la misma extemporánea por tardía, ya que lo hizo al tercer día siguiente y no al segundo día, como lo establece el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil y la mencionada boleta de citación”. Que “en fecha 17 de diciembre de 2007, la parte actora dentro de la oportunidad procesal correspondiente, presentó escrito de promoción de pruebas, lo cual se admitió el día 18 de diciembre de ese año. El día 10 de enero de 2008, ese mismo tribunal se constituyó en el inmueble de marras, para practicar inspección judicial solicitada promovida por la parte accionante, tal como consta al folio 38 y vto. del expediente”. Que “en fecha 21 de enero de 2007 la Juez Primero del Municipio Barinas de esta misma Circunscripción Judicial, dicta sentencia declarando CON LUGAR la demanda por cumplimiento de prórroga legal intentada por las abogadas de la parte accionante, es de advertir, que en la mencionada sentencia, la referida Juez, declaró la confesión ficta del demandado, por encontrase llenos los extremos requeridos por la Ley para que la misma fuera procedente, ya que el demandado de autos no pudo desvirtuar ninguno de los hechos alegados por la demandante y menos aun probar algo que le favoreciera en la referida causa”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 7 de noviembre de 2008, por el ciudadano Wael Talal Al Atrache, contra la decisión proferida en esa misma fecha por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes. SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Así se declara.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimaciónarrendamientodebido procesofalta de cualidad

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