Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 890, Exp. 15-0490, 20/07/2015
Expediente15-0490
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Charalampe Marmanidis, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso de entrega material de un inmueble. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el demandante había agotado las vías judiciales ordinarias y que la apelación era el medio idóneo para resolver la situación. Se revocó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo y se ordenó la continuidad de la entrega material del inmueble.

Extracto de la motiva

La solicitud de Amparo Constitucional se circunscribe a la supuesta violación del debido proceso, del derecho a la defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva, y el derecho a la Jurisdicción, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al dictar un auto en el (sic) se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno sobre los alegatos esgrimidos por el denunciante en su oposición a la entrega material del inmueble realizada el 17.09.2009. Por lo tanto, corresponde a esta Sentenciadora examinar si el auto cuestionado, tal como se le denuncia, es violatorio de derechos constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leandro Capuccio, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente José Albo Edery, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de abril de 2015. SEGUNDO: REVOCA el fallo objeto de impugnación y se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CHARALAMPE MARMANIDIS, contra el auto dictado el 1 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ORDENA la continuidad de la entrega material decretada mediante el auto cuestionado en amparo dictado por el Tribunal de la causa.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva

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