Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 890, Exp. 14-0520, 25/07/2014
Expediente14-0520
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia nro. 28 del 10 de febrero de 2014, dictada por la Sala de Casación Penal, en la que se declaró sin lugar un recurso de casación. El abogado William Alberto Ramos Aguilar, actuando como defensor público, argumentó que se vulneraron derechos constitucionales en la imposición de una pena superior a la que correspondía a sus defendidos, Edixon José Quintero Castellanos y Gilberto de Jesús Becerra Díaz, condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.
La Sala Constitucional determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidenció el desconocimiento de criterios interpretativos de normas constitucionales. Además, se concluyó que la Sala de Casación Penal había actuado conforme a derecho al individualizar la pena, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado solicitante.
Extracto de la motiva
Que como bien lo indicó la Magistrada doctora Úrsula María Mujica Colmenares en su voto salvado, la mayoría sentenciadora de la Sala de Casación Penal no se percató de los vicios que contenía la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, en el sentido de que no se puede constatar de qué modo el juzgado de instancia arribó a la penalidad impuesta, siendo que dicha magistrada, a través de una operación aritmética de simple compresión, sí pudo determinar cuál era la pena real que debía imponerse a los ciudadanos Edixon José Quintero Castellanos y Gilberto de Jesús Becerra Díaz en aras de la verdad y la justicia, atendiendo al llamado realizado en busca de un verdadero Estado Social de Derecho y de Justicia. Igualmente, adujo que la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal no fue unánime, ya que tiene el voto salvado de la Magistrada doctora Úrsula María Mujica Colmenares, en el cual, a través de un examen de lo planteado en el recurso, se resuelve correctamente la pretensión aludida a lo largo de todo el proceso por la defensa de los ciudadanos Edixon José Quintero Castellanos y Gilberto de Jesús Becerra Díaz, postura que es celebrada con agrado por el hoy solicitante. Como acotación, indicó que la sentencia dictada, el 10 de febrero de 2014, por la Sala de Casación Penal lesionó las normas constitucionales antes invocadas, razón por la cual dicho fallo debe ser objeto de control, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de todos los habitantes pertenecientes a este Estado Social de Derecho y de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia nro. 28 del 10 de febrero de 2014, de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, planteada por el abogado WILLIAM ALBERTO RAMOS AGUILAR, actuando en su condición de defensor público de los ciudadanos EDIXON JOSÉ QUINTERO CASTELLANOS y GILBERTO DE JESÚS BECERRA DÍAZ. Así se decide.