Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 890, Exp. 13-0338, 10/07/2013
Expediente13-0338
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Albert Rojas en representación de los ciudadanos Omar José Díaz Marval y José Jesús Guaiquiriam López, contra la omisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta. La apelación fue presentada tras la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo el 7 de diciembre de 2012.
La Sala declaró inadmisible el recurso de apelación por considerarlo extemporáneo, ya que no se interpuso dentro del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se reafirmó la firmeza de la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo así el fallo original.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, devolviendo el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la apelación interpuesta el 19 de diciembre de 2012 por el abogado Albert Rojas, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Omar José Díaz Marval y José Jesús Guaiquiriam López, se hizo fuera del lapso de tres días que prevé el citado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que dicha impugnación resulta extemporánea. En consecuencia, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación ejercido por el abogado Albert Rojas en su condición de defensor privado de los ciudadanos Omar José Díaz Marval y José Jesús Guaiquiriam López, contra el fallo publicado el 7 de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la acción de amparo que interpuso el mismo accionante contra la omisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de Estado Nueva Esparta de pronunciarse sobre lo concerniente a la fijación y realización de la prueba anticipada ya acordada el 11 de noviembre y el 7 de diciembre de 2011, en el juicio seguido contra los mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en ejecución de robo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el abogado Albert Rojas en su condición de defensor privado de los ciudadanos OMAR JOSÉ DIAZ MARVAL Y JOSÉ JESÚS GUAIQUIRIAM LÓPEZ, contra la sentencia publicada el 7 de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la cual se declara firme. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.