Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 890, Exp. 09-0461, 06/07/2009
Expediente09-0461
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Jesús Materán Andrade en representación de Hender Javier Fajardo, quien había sido declarado en abandono de defensa privada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La apelación fue declarada inadmisible, ya que se consideró que existían vías ordinarias para impugnar la decisión del juez de control, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; por lo tanto, esta Sala resulta competente para conocer y decidir la presente apelación, y así se decide. En el caso sub exámine, el abogado Jesús Materán Andrade, en su condición de defensor privado del ciudadano Hender Javier Fajardo, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 20 de febrero de 2009, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declaró “[…] el abandono de la defensa privada y designándole a mi defendido un defensor público, y procediendo a realizar al Acto de Reconocimiento de Imputado […]”; con ocasión al proceso penal iniciado al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; alegando que tal decisión habría vulnerados los derechos constitucionales de su representado, referidos a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Jesús Materán Andrade y CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia del 11 de marzo de 2009, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante la cual declaró inadmisible el amparo propuesto por el defensor privado del ciudadano Hender Javier Fajardo, contra la decisión dictada el 20 de febrero del mismo año, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, que declaró “[…] el abandono de la defensa privada y designándole a mi defendido un defensor público, y procediendo a realizar al Acto de Reconocimiento de Imputado […]”; con ocasión al proceso penal iniciado al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Palabras clave
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