Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 890, Exp. 07-0831, 30/05/2008
Expediente07-0831
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Vivian Ramírez Duque contra una decisión judicial interlocutoria. La Sala considera que la inactividad de la parte actora durante más de seis meses constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa al accionante por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 1.705 del 7 de agosto de 2007, se declaró competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que se intentó contra la decisión judicial interlocutoria dictada el 20 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 5.926 de la nomenclatura llevada por dicho tribunal. La parte accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 14 de junio de 2007, siendo su última actuación procesal el 2 de noviembre de 2007. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte del accionante o su representante, se produjo hace más de seis meses. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses ha sido calificada como abandono del trámite por esta Sala, en el criterio vinculante plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso "José Vicente Arenas Cáceres"), la cual establece: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. Aprecia la Sala que en la presente acción se debe precisar si las supuestas violaciones denunciadas en el presente amparo, afectan o trascienden más allá del interés particular del accionante y en ese sentido, en sentencia número 1689 del 19 de julio de 2002 (caso: Duhva Ángel Parra Díaz y otro), quedó asentado: “(...) el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, sólo se consideraría de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente, derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen (...).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando Ramón Martínez Ramírez, actuando con el carácter de abogado de la ciudadana VIVIAN RAMÍREZ DUQUE, contra la decisión judicial interlocutoria dictada el 20 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 5.926 de la nomenclatura llevada por dicha tribunal. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte actora sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, caso en el cual el órgano jurisdiccional deberá informar dicha situación a esta Sala Constitucional.
Palabras clave
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