Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 890, Exp. 07-0160, 11/05/2007
Expediente07-0160
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2007-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la Jueza Omaira Martínez de Vergara contra un auto de la Corte de Apelaciones que negó oír su apelación. La Jueza argumenta que la decisión de la Corte incurrió en vicios de incongruencia omisiva, error de interpretación e inmotivación. La Sala concluye que el recurso es improponible, ya que corresponde al Tribunal de Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la apelación, pero anula el auto de la Corte de Apelaciones por no haber remitido el expediente para su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, esta Sala observa que la ciudadana Omaira Martínez de Vergara, en su carácter de jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, interpuso recurso de hecho contra el auto dictado, el 19 de enero de 2007, por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, que le negó oír la apelación que intentó contra la decisión dictada por ese Juzgado Colegiado, el 21 de diciembre de 2006, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano Danny José Ramos. En efecto, la mencionada profesional del derecho alegó en su recurso de hecho que la decisión dictada, el 21 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, incurrió en tres vicios, a saber: "incongruencia omisiva, error de interpretación e inmotivación". Sin embargo, nada alegó respecto a los motivos por los cuales dicho Juzgado Colegiado negó oír la apelación que intentó la prenombrada jueza contra el pronunciamiento que declaró con lugar el amparo.

Dispositiva

Por lo tanto, esta Sala observa que el recurso de hecho resulta improponible, en aquellos casos en los cuales le corresponda al Tribunal de Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la apelación que se intente contra una decisión dictada en la primera instancia del procedimiento de amparo en materia penal. De modo que el recurso de hecho interpuesto por la abogada Omaira Martínez de Vergara, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, resulta improponible, a pesar de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas erróneamente negó oír la apelación que intentó dicha abogada, por cuanto ese pronunciamiento le correspondía hacerlo a esta Sala Constitucional, de acuerdo con la doctrina asentada indicada supra. Así se declara.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónincongruencia omisivaerror de interpretacióninmotivaciónamparo constitucionalCorte de ApelacionesEstado Amazonas

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