Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 890, Exp. 05-0345, 20/05/2005
Expediente05-0345
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por Edgar Andrés Guzmán contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la solicitud no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Solicitó el recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la sentencia del 6 de octubre de 2003, que emanó del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual conoció en última instancia la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Edgar Andrés Guzmán. En tal sentido, la jurisprudencia hasta la fecha ha sido conteste en señalar la facultad discrecional de esta Sala Constitucional para revisar sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional dictadas por los tribunales de la República, todo lo cual fue recogido expresamente por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano EDGAR ANDRÉS GUZMÁN, asistido por el abogado Félix A. Sánchez, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 6 de octubre de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónamparo constitucionalinadmisibilidadconsentimientoderechos constitucionalestutela judicialacción de amparo