Sentencia N° 890 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 890, Exp. 01-1213, 10/05/2002
Expediente01-1213
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por el abogado Iván Ibarra Rodríguez, en representación de Bertha Meneses de Nessy, contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró con lugar la apelación, revocando la decisión anterior y admitiendo la acción de amparo constitucional. Se argumentó que la Corte Primera no aplicó correctamente la doctrina sobre los requisitos de admisibilidad de las acciones de amparo.
Extracto de la motiva
Respecto a su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, la Sala observa: Con respecto a la institución del amparo constitucional, particularmente en lo que se refiere a las tareas que le han sido asignadas a esta Sala Constitucional en el marco procedimental contenido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se evidencia que a ésta le corresponde conocer: a) de los amparos autónomos formulados contra las máximas autoridades nacionales establecidas en la Constitución (art. 8 LOA); b) de los amparos autónomos contra decisiones de los Tribunales Superiores –salvo los Superiores en lo Contencioso- Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa–, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de Apelaciones en lo Penal (art. 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales); y c) de las apelaciones o consultas respecto a las decisiones que los tribunales citados tomen cuando conozcan en primera instancia de acciones de amparo autónomas (art. 35 eiusdem). Dicho esto, constata la Sala que la sentencia que se somete a su examen, surgió de un juicio de amparo constitucional. La misma fue proferida por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Todo ello da pie para declarar, a la luz de la doctrina reseñada, que este Supremo Tribunal en Sala Constitucional, es competente para examinar, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo relativo a la apelación de la mencionada decisión. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1.- Declara CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MENESES NESSIDE, contra el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14.12.00, en la acción de amparo constitucional que propusiera el abogado Iván Ibarra Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BERTHA MENESES DE NESSY, contra la decisión que en un juicio de amparo constitucional dictara el 11.08.00, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental. 2.- REVOCA la decisión de Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 14.12.00, mediante la cual declaró con lugar la acción interpuesta por el abogado Iván Ibarra Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BERTHA MENESES DE NESSY. 3.- INADMITE, en consecuencia, la acción de amparo intentada por el abogado Iván Ibarra Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BERTHA MENESES DE NESSY. Se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como enviar a la Presidencia de dicha Corte copia certificada de dicho fallo.