Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0089, Exp. 24-0532, 07/02/2025
Expediente24-0532
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado defensor de Juan Carlos II López Rodríguez, al considerar que ha cesado la supuesta violación de derechos. La decisión se basa en que la víctima fue debidamente notificada de la solicitud de sobreseimiento y se fijó audiencia preliminar para el 16 de enero de 2025, lo que implica que no hay una lesión actual que justifique la acción de amparo. La sentencia se dicta en el contexto de un proceso penal por presunta estafa.
Extracto de la motiva
Todo lo anterior lleva a quien aquí decide al convencimiento de qué los hechos aquí planteados se subsumen y encuadran de manera en un Incumplimiento contractual y no en una estafa: y para poder determinar que se está frente a una estafa se deberían tener fundados elementos de convicción que muestren la intención de engañar por parte del denunciado, a tal efecto se cita: "La línea divisoria entre la estafa y el incumplimiento contractual se da en el momento de la aparición de la voluntad de incumplir la prestación convenida; si el ánimo de incumplir existía Ab initio habrá estafa: si surge con posterioridad no, para que exista estafa el engaño debe estar implícito acompañado de, un siquiera, engaño explícito" (…) Lo que evidentemente en el caso de marras fue lo que sucedió por lo que no se encuentran presentes los elementos de la Estafa ni sus verbos rectores son identificados en este asunto, ni son aplicables los preceptos jurídicos tipificados en el Capítulo III del Código Penal venezolano referente a la Estafa y otros fraudes.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado defensor del ciudadano Juan Carlos II López Rodríguez, conforme a lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.