Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0089, Exp. 23-1149, 07/02/2024
Expediente23-1149
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por Lourdes Benicia Suárez Anderson, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Sergio Ramón Lugo Perozo, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La sentencia apelada había declarado inadmisible la solicitud de justificativo de vehículo presentada por el recurrente, argumentando la falta de documentos que acreditaran su legitimidad para actuar en el proceso.
Extracto de la motiva
se observa que en caso que lo solicitado fuere la evacuación de un justificativo de testigos, el requirente no tendría la carga procesal de acompañar ningún documento, pues sólo estaría pidiendo la declaración de los testigos, relacionado con el hecho que desea comprobar, pero por cuanto en el caso bajo análisis además de los testigos pide la evacuación de la experticia e informes sobre un vehículo, lo que convierte a la solicitud en un justificativo de vehículo, por la especificidad del bien de que se trata y por cuanto tales diligencias solo pueden ser evacuadas a solicitud del legítimo propietario del vehículo o de un tercero debidamente autorizado, tal como se señaló precedentemente, se concluye que no habiendo sido acompañado a solicitud los instrumentos públicos o privados que lo justifiquen, en lo que se fundamente su pretensión, conforme a lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 899 ejusdem; y por no haber dado cumplimiento al despacho saneador ordenado por el tribunal de la causa, es por lo que debe declararse la inadmisibilidad de la solicitud, y de confirmarse la sentencia apelada (…) la infracción del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no proveer conforme al contenido del artículo 936 del Vigente Código de Procedimiento Civil, pues de una simple lectura al contenido de la solicitud de diligencias probatorias (…) evidencia que la referida solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo que negar su admisión contraviene el artículo 241 del vigente Código de Procedimiento Civil (…) además el juez que dictó la sentencia objeto de revisión, en primera instancia y ratificada por el juez superior, exigió al demandante una carga imposible de cumplimiento, a exigir documentos de propiedad del vehículo, no obstante de que se le señaló de que se carecía de justo título, violentándose de igual modo el principio pro actione, inventando causales de inadmisibilidad distintas a las señaladas en la ley (…)
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SERGIO RAMÓN LUGO PEROZO asistido por el abogado Alirio Palencia Dovale, mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2022. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2022 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; mediante la cual declaro INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE VEHÍCULO presentada por el ciudadano SERGIO RAMÓN LUGO PEROZO. TERCERO: No ha lugar a costas procesales dada la naturaleza del asunto.
Palabras clave
justificativotestigosvehículoinadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civilconstitucióncarga procesal