Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0089, Exp. 17-0522, 02/06/2022
Expediente17-0522
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) contra una sentencia anterior que había declarado con lugar una querella funcionarial de la ciudadana Soranellys Carvajal García. La Sala Constitucional determinó que la apelación no había vulnerado derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, y que el procedimiento administrativo seguido por el I.V.S.S. fue conforme a la ley.

Extracto de la motiva

El Tribunal A quo declaró la nulidad del acto administrativo impugnado y en tal sentido consideró que, no ‘…apreció la Administración el certificado médico presentado por la recurrente justificando su ausencia al trabajo los días 25 y 27 de septiembre de 2003, emanado del Cardiólogo Ernesto Rodríguez, por presentar hipertensión arterial, sustentando su desestimación en que los reposos médicos deben ser continuos y no fraccionados (…) El (…) Memorando 1143, en que se sustentó la Administración, su decisión para desestimar el certificado médico privado presentado por la recurrente para justificar su ausencia al trabajo los días 25 y 27 de septiembre de 2003, cursa del folio 76 al 79, y fue dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de determinar los requisitos que deben cumplir los reposos médicos para que los funcionarios gocen del derecho al salario hasta por un máximo de 52 semanas, desde el primer día de reposo, es decir, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aplicó las normas de validez de los reposos médicos para el pago del salario durante el mismo, a una situación totalmente diferente, como lo es, la destitución, que es la máxima sanción que se le impone al funcionario, en conclusión, el mencionado Instituto desestimó la justificación presentada por la recurrente de ausentarse al trabajo los días 25 y 27 de septiembre de 2003, por encontrarse enferma por hipertensión arterial, según constancia emanada de médico privado, porque el reposo no cumplió una serie de formalidades requeridas para el pago del salario durante tal lapso (…) y que si el referido Instituto dudaba de la veracidad de la enfermedad padecida por la recurrente y por la cual se ausentó del trabajo, debió probar tal situación a través del examen médico que pudo haber ordenado practicarle a través de sus especialistas, en consecuencia, considera este Tribunal que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de falso supuesto al haber apreciado erradamente los hechos alegados como constitutivos de la causal de destitución por inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días, no siendo proporcional la medida de destitución adoptada con los supuestos de hecho determinados por la Administración como justificativas de la sanción de destitución, (…) por ende, resulta necesario a este Tribunal declarar nulo el acto impugnado…’.

Dispositiva

Se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), verificar conforme a sus antecedentes de servicio si la ciudadana Soranellys Carvajal García, puede ser beneficiaria del derecho a la jubilación y, de ser procedente sea acordada la jubilación a la misma.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la jubilacióndebido procesofuncionaria pública

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