Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0089, Exp. 16-0763, 09/02/2018
Expediente16-0763
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-02-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por omisión parlamentaria interpuesta por varios ciudadanos. La demanda se refería a la incorporación de ciertos ciudadanos como diputados de la Asamblea Nacional y la usurpación de funciones. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y, tras analizar las disposiciones pertinentes, decidió que la acción era inadmisible debido a que la pretensión ya había sido decidida en un fallo anterior, operando así la cosa juzgada.

Extracto de la motiva

Así las cosas, resulta obvio que en el presente caso es inadmisible la acción interpuesta, por cuanto la pretensión de que se declarara la nulidad de los actos por omisión y usurpación de funciones por parte de los ciudadanos Julio Harón Ygarza, Nirma Estela Guarulla Garrido y Romel Edgardo Guzamana, con ocasión al desacato de la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional que aprobaron su incorporación en las labores parlamentarias, ya fue decidida por esta Sala en la decisión antes citada, y en consecuencia, operó en el presente caso, la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda ejercida por los ciudadanos HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO, NOSLIW ANDREINA RODRÍGUEZ FRANCO, ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA, GENKERVE LUIS TOVAR PALACIOS, ASDRUBAL JOSÉ CHÁVEZ JIMÉNEZ y JORGE ADRIAN CHATHRYA PÉREZ JIMÉNEZ, asistidos por el abogado Julio José García Zerpa, debidamente acreditado, contra los actos por omisión parlamentaria, con ocasión al desacato de la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional que aprobaron la incorporación de los ciudadanos Julio Harón Ygarza, Nirma Estela Guarulla Garrido y Romel Edgardo Guzamana, así como también la usurpación de funciones por parte de los referidos ciudadanos supra mencionados al atribuirse la cualidad de diputados de la Asamblea Nacional.

Palabras clave

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