Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 89, Exp. 17-0161, 24/02/2017
Expediente17-0161
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Carlos Humberto Ramones Noriega en representación de José Geraldo Lameda González, quien se encontraba privado de libertad. La acción se interpuso contra la omisión de pronunciamiento de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia respecto a un recurso de apelación. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones remitir un informe detallado sobre el estado del recurso y la situación del ciudadano Lameda González.
Extracto de la motiva
Visto que el 9 de febrero de 2017, el abogado Carlos Humberto Ramones Noriega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.382, actuando con el carácter de abogado defensor del ciudadano JOSÉ GERALDO LAMEDA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 19.016.307, quien se encontraría privado de libertad en la sede de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, presentó ante esta Sala escrito contentivo de acción de amparo constitucional contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual, denuncia, no ha emitido decisión respecto del recurso de apelación intentado a su vez contra la decisión 003-17, dictada el 3 de enero de 2017 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual, se declararon improcedentes “…dos (2) ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD PERSONAL (HABEAS CORPUS)…”, lo cual, a su decir, violenta flagrantemente los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar a la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que de manera inmediata, remita a esta Sala un informe detallado del estado actual de la causa contentiva de recurso de apelación intentado contra la decisión N.° 003-17, dictada el 3 de enero de 2017 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo bajo la modalidad de habeas corpus, solicitada a favor del ciudadano José Geraldo Lameda González.