Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 89, Exp. 15-0915, 02/03/2016
Expediente15-0915
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de marzo de 2016, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Carlos Rodolfo Adonai Maninat y Maritza Coromoto Ramírez de Maninat, quienes impugnaron una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida. La revisión se solicitó por supuestas violaciones al debido proceso y a la defensa, argumentando que la sentencia no se pronunció sobre una confesión ficta. La Sala consideró que la revisión no era procedente, ya que no se evidenció una violación manifiesta de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que de lo expuesto por los solicitantes no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó el abogado Aquiles Marcano Gil, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS RODOLFO ADONAI MANINAT LEÓN y MARITZA COROMOTO RAMÍREZ DE MANINAT, contra la sentencia que dictó, el 27 de enero de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.