Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 89, Exp. 10-1365, 26/02/2013
Expediente10-1365
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yuberly Rossana Martínez en defensa de JOSÉ OMAR DELGADO TERÁN. Se establece que han transcurrido más de seis meses desde la última actuación de la parte actora sin que se haya realizado ningún acto procesal, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa de CINCO BOLÍVARES a la accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que en el caso de autos la lesión denunciada no involucra afectación alguna al orden público y las buenas costumbres, sino que se refiere a la esfera particular del accionante en amparo, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento.

Dispositiva

PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta por la abogada Yuberly Rossana Martínez, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ OMAR DELGADO TERÁN, contra la sentencia dictada, el 12 de marzo de 2000, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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