Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 89, Exp. 09-0598, 24/02/2011
Expediente09-0598
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jimmy Montenegro en representación de la sociedad mercantil Comercial Marqmer, C.A. contra las omisiones del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo. Posteriormente, el abogado desistió de la acción, lo que llevó a la Sala a analizar la validez de dicho desistimiento conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala determinó que el desistimiento era procedente y homologó la decisión.

Extracto de la motiva

En tal sentido, encuentra necesario esta Sala precisar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “(…) Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) (…)”. Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la sentencia Nº 2.003 del 23 de octubre de 2001, la cual estableció lo siguiente: “(…) Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros (…)”. Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga al presunto agraviado, la Sala ha señalado en otras oportunidades, que dada la trascendencia de esta forma de autocomposición procesal por cuya manifestación se produce un efecto jurídico tan importante como es la extinción de la acción, de suerte que en protección de los derechos del titular de aquélla, es esencial que exista absoluta certeza de que el desistimiento que exprese su representante judicial es auténtica e inequívoca manifestación de voluntad, por parte del titular de la acción, de renuncia definitiva a la misma (Vid. Sentencia de la Sala N° 947 del 21 de mayo de 2004).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado Jimmy Montenegro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.619, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Comercial Marqmer, C.A., de la acción de amparo constitucional ejercida contra “(…) las omisiones incurridas por el Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas (…)”.

Palabras clave

desistimientoamparopoderjurisprudenciaderechosacciónconstitucional

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