Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 89, Exp. 08-1483, 05/03/2010
Expediente08-1483
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improponible el desistimiento de la solicitud de amparo constitucional presentada por Alberto Antonio Verges Pernía, a través de su apoderado judicial, Guillermo Miguel Reina Hernández. La Sala argumentó que el procedimiento ya había sido declarado terminado por abandono del trámite en una sentencia anterior, y que la solicitud de desistimiento contradice el carácter de cosa juzgada de la decisión previa. Además, se enfatizó que las sentencias de la Sala adquieren fuerza ejecutiva y coercitiva, lo que impide su cuestionamiento posterior.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala debe ratificar que sus pronunciamientos adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, a que se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica que genera la sentencia en cuestión no es atacable y, al mismo tiempo, se perfecciona el carácter de cosa juzgada material a que se refiere el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, a causa del carácter vinculante de las mismas (“ley entre las partes”). Tal prohibición se encuentra recogida en el encabezamiento del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que postula “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”, disposición ésta aplicable a este órgano, conforme lo establece el párrafo primero del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE el desistimiento de la solicitud de amparo constitucional formulado por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO VERGES PERNÍA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2008 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado ciudadano contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que negó la reposición de la causa y decretó la retasa en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por el abogado Guillermo Reina, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Daisy Oviedo Medina contra el preindicado ciudadano.

Palabras clave

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