Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 89, Exp. 06-1151, 10/02/2009
Expediente06-1151
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos Héctor Guillermo Torrealba y Juan Enrique Mejías Mena, quienes cuestionaban la sentencia dictada el 8 de mayo de 2008. La Sala argumentó que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del plazo establecido y que no existía ambigüedad en la decisión original. Se destacó que la figura de la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar o revocar la sentencia, sino únicamente para aclarar puntos dudosos o corregir errores materiales.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación -aplicable por remisión expresa del artículo 19 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 8 de mayo de 2008 fue presentada el 13 de mayo de 2008, esto es, el mismo día en que la parte peticionante se dio por notificada del fallo objeto de dicha solicitud, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada tempestivamente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia que dictó esta Sala el 8 de mayo de 2008, formulada por los ciudadanos HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA y JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA, asistidos por el abogado Luis Rondón Contreras. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaprocedimientoCódigo de Procedimiento Civilderecho procesaljusticiatribunalambigüedad