Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 89, Exp. 06-1833, 30/01/2007
Expediente06-1833
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Celis Argenis Araque, quien alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La decisión ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes remitir copia certificada del expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el actor. La Sala establece un plazo de 48 horas para el cumplimiento de esta orden.
Extracto de la motiva
En aras de pronunciarse sobre el amparo presentado ante esta Sala Constitucional por el abogado Celis Argenis Araque, actuando en su propio nombre, antes identificado, considera esta Sala imprescindible ordenar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, remita copia certificada de todo el expediente signado con el N° 3219-00 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado, relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el quejoso contra el acto administrativo N° PG-937 del 14 de septiembre de 2000, dictado por la Procuradora General del Estado Mérida, a través del cual se retiró al actor del cargo que ejercía en el mencionado organismo, todo lo cual deberá ser enviado a esta Sala dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 21 parágrafo décimo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, remita copia certificada de todo el expediente signado con el N° 3219-00 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, más el término de la distancia correspondiente.