Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 89, Exp. 05-1973, 01/02/2006
Expediente05-1973
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Efraín José Contreras Sánchez contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala determinó que el demandante había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que justificó la inadmisibilidad del amparo. Se argumentó que la acción de amparo y la apelación no podían coexistir en este caso, ya que ambas perseguían el mismo objetivo: la nulidad de las decisiones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito.
Extracto de la motiva
El caso de autos obedece a la interposición de apelación contra el fallo que pronunció, el 30 de junio de 2005, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana que declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano Efraín José Contreras Sánchez contra las decisiones que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 24 de noviembre de 2004, el 13 de enero de 2005 y el 11 de febrero de 2005. La decisión objeto de apelación declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional de conformidad con lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la actora intentó, contra las decisiones objeto de amparo, los recursos ordinarios disponibles para el restablecimiento de la supuesta situación jurídica infringida. Por su parte, la representación judicial de la parte actora circunscribió la apelación al señalamiento de que, en el presente caso, podían coexistir dicho recurso y el amparo constitucional, toda vez que las apelaciones contra las decisiones que fueron impugnadas se oyeron en un solo efecto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano EFRAÍN JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ contra el veredicto que expidió, el 30 de junio de 2005, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la pretensión de amparo que incoó el referido ciudadano contra las decisiones que pronunció el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 24 de noviembre de 2004, 13 de enero de 2005 y 11 de febrero de 2005. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que expidió el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de junio de 2005 que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional.