Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 89, Exp. 05-0091, 28/02/2005
Expediente05-0091
PonenteLuis Vicencino Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública a favor de Luis Eduardo Rojas Olaizola, quien había sido objeto de una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el amparo, lo que llevó a la consulta de ley ante la Sala Constitucional. Tras el análisis del caso, la Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el demandante contaba con un medio judicial preexistente para solicitar la revisión de la medida cautelar, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional de autos es un amparo contra sentencia, como lo prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no un hábeas corpus como lo señaló la accionante en su escrito, puesto que la presente acción se intentó contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2004, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la solicitud de revisión de medida formulada por la parte actora. En este sentido, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: 'Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.' Esta Sala Constitucional en reiteradas oportunidades ha señalado, que a pesar de no tener apelación la negativa del tribunal una vez realizado el examen y revisión de la medida, el imputado tampoco tiene a su disposición la vía del amparo, ya que, según lo establecido en la norma anteriormente transcrita, puede solicitar la revisión de la medida, las veces que lo considere necesario. La única excepción para activar la vía del amparo sería, que habiendo el imputado o su defensa solicitado el examen y revisión de la medida, no obtuviese respuesta alguna por parte del tribunal, con lo que sería admisible la acción de amparo, pero únicamente por la omisión en la que incurre el tribunal al no dar respuesta a la petición.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2004 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la abogada María Elena Arenas Calejo, Defensora Pública Septuagésima Cuarta del mismo Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS OLAIZOLA. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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