Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 89, Exp. 02-3106, 06/02/2003
Expediente02-3106
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por los abogados de los ciudadanos Andrés Yánez Monteverde y Arturo Ganteaume Feo contra el Fiscal General de la República. La acción se fundamentó en la amenaza de violación al derecho al debido proceso y a la cosa juzgada, debido a la intención del Ministerio Público de reabrir una acusación ya sobreseída. La Sala consideró que existían elementos suficientes para proteger los derechos de los accionantes y ordenó la medida cautelar solicitada, prohibiendo al Fiscal realizar nuevas acusaciones basadas en los mismos hechos.
Extracto de la motiva
En primer término, debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el caso de autos, y al efecto observa que, como fuera asentado en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Constitucional es competente para conocer -en única instancia- de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra hechos, actos y omisiones emanados de los altos funcionarios del Estado, a las cuales alude el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por tal motivo, habiéndose incoado la presente acción de amparo constitucional en contra del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta Sala es competente para conocer de la misma. Así se declara. En segundo lugar, toca a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo propuesto y, con tal propósito, se observa que la misma encuadra en el supuesto previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que ha sido ejercida, en primer lugar, por amenaza de violación al derecho al debido proceso y a la garantía de la cosa juzgada por parte del Fiscal del Ministerio Público de “...proponer una nueva persecución contra ...(sus)... representados por los mismos hechos establecidos en la causa sobreseída por sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20 de septiembre de 2002, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas...”.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados RAÚL MATHISON y REINALDO GADEA PÉREZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANDRÉS YÁNEZ MONTEVERDE y ARTURO GANTEAUME FEO, en contra del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ORDENA la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítase copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto con la notificación ordenada. 3.- ACUERDA la medida cautelar solicitada; en consecuencia, se ORDENA al Fiscal del Ministerio Público abstenerse de realizar cualquier actuación tendiente a proponer una nueva acusación contra los accionantes basada en los mismos hechos que dieron lugar a la causa resuelta por sentencia definitivamente firme dictada el 20 de septiembre de 2002, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto sea decidido el fondo del presente amparo. 4.- No se aplica al presente caso el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo al criterio establecido por esta Sala en sentencia dictada el 13 de diciembre de 2002 (Caso: CÉSAR AUGUSTO MIRABAL MATA y FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MARTÍNEZ), pues el Ministerio Público es parte en este proceso de amparo.
Palabras clave
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