Sentencia N° 89 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 89, Exp. 00-2081, 29/01/2002
Expediente00-2081
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado sin lugar la acción de amparo interpuesta por el abogado Wilman Antonio Morales en defensa de Rolando José Ortiz González. La acción de amparo fue inadmitida debido a que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que configuró una causal de inadmisibilidad según el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En consecuencia y con fundamento en el razonamiento precedente, esta Sala Constitucional considera que la presente acción debía declararse inadmisible de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la ley de la materia antes citada; por tanto debe revocarse el fallo consultado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la mencionada Corte de Apelaciones y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercido por el abogado Wilman Antonio Morales, en su carácter de Defensor del ciudadano ROLANDO JOSÉ ORTIZ GONZÁLEZ, la cual fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 16 de junio de 2000.

Palabras clave

amparoinadmisionderechos constitucionalesprivación de libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalacción de tutelajurisprudencia

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