Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0889, Exp. 23-0046, 23/09/2026
Expediente23-0046
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Rebeca Henríquez en representación de Luis Enrique Briceño, en relación a la improponibilidad de una acción de amparo constitucional. La Sala solicitó información al Juzgado Segundo Especial sobre el estado de la causa, debido a la falta de pronunciamiento en solicitudes previas de la defensa. Se destacó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y los derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, resulta pertinente destacar que la defensa privada del ciudadano Luis Enrique Briceño fundamentó su pretensión recursiva en “(…) la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, en fecha 26 de diciembre de 2022, tomó la decisión de declarar ‘improponible’ la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por esta representación contra la representante del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Jurisdiccional (sic) Nacional y con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, sin embargo, las circunstancias planteadas en la citada acción extraordinaria no estaban dadas, ni para decretar la inadmisibilidad y para decretar su improponibilidad”. Que “(…) en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta fue planteada la omisión de pronunciamiento en tres (03) oportunidades, atribuible de forma exclusiva al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Jurisdiccional Nacional y con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, quien luego de haber recepcionado las solicitudes formuladas por esta representación en fechas 11, 18 y 24 de noviembre de 2022, -tal como se evidencia en autos- relacionadas con requerimiento de separación de la causa seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE BRICEÑO, y dos (02) solicitudes de cómputo de días trascurridos, nunca se produjo el pronunciamiento ni en el tiempo debido ni en ningún otro momento, hecho este que conculca los derechos constitucionales de mi representado, específicamente el derecho a petición y tutela judicial efectiva, previsto en los artículos 51 y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Mayúsculas y negrillas del escrito original).
Dispositiva
Se ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que instruya lo conducente para que, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, informe a este órgano jurisdiccional si el Juzgado Segundo Especial de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional de la misma circunscripción judicial emitió pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por la abogada Rebeca Henríquez, el 18 de noviembre de 2022, relativa al cómputo de los días de despacho. De ser positivo, deberá remitirse a esta Sala copia certificada de dicho pronunciamiento. Asimismo, se requiere copia certificada de: i) la decisión de fecha 24 de noviembre de 2022, relacionada con el cómputo de los días de despacho del tribunal a quo correspondientes al período del 11 al 24 de noviembre de 2022; y ii) la sentencia del 22 de noviembre de 2022, mediante la cual el referido Juzgado Segundo Especial de Juicio declaró sin lugar la solicitud de separación de la causa peticionada los días 11 y 22 de noviembre de 2022 por la mencionada profesional del derecho. Todo lo anterior corresponde a la causa signada con el número de expediente 2ºJT-032-22, que cursa ante el Juzgado Segundo Especial de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional con sede en Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de apelacióntutela judicial efectivaderechos constitucionalesomisión de pronunciamientodelitos asociados al terrorismoseparación de causa