Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0889, Exp. 23-1265, 11/06/2025
Expediente23-1265
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Josefina Gómez Cadenas en representación de Gloria del Carmen Rivera, alegando omisiones de pronunciamiento por parte de un Juzgado y una Corte de Apelaciones. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero finalmente declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, dado que no hubo impulso procesal durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a la parte accionante por incumplimiento de las obligaciones procesales.

Extracto de la motiva

Que “(…) al haber una disconformidad en el cómputo del lapso para la apelación y al ser precisamente una de las denuncias del recurso, aunado a que son normas de orden público, debió la Sala admitir el recurso y pronunciarse, situación que convalidó la omisión del pronunciamiento, que al no admitir el recurso, incurre también en el NO PRONUNCIAMIENTO, lo que conlleva a seguir un proceso penal sin resolver la pretensión requerida, que vicia de NULIDAD ABSOLUTA, el proceso, debido a que la Juez de Control, ordena remitir el expediente a la Fiscalía 60 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando lo procedente era DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tomando en cuenta conforme a la declaratoria CON LUGAR de la excepción, que la querellante no tiene legitimación para intentar la acción, aunado a que la Juez admitió otra querella en la misma causa, cuyos delitos son a instancia de parte y no procede su procesamiento por el Tribunal de Control, sino por un Tribunal de Juicio, de eso no se pronunció y no tiene ninguna consecuencia jurídica?, es decir, el modo de proceder que intentó la ciudadana Solant Kelys Velásquez fue una querella y aunque no está legitimada para intentar la acción en contra de mi representada, los efectos de esa decisión no son garantizados por la Juez de Control, al remitirla al Ministerio Público, sin querellante, para que el Ministerio Público asuma el rol del querellante y el suyo, situación que ha asumido muy bien el Fiscal 60 (sic), al llamar a mi representada atemorizando que la va a meter presa y a mí para que acepte un acuerdo, en recibir $ 3000 dólares de los Estados Unidos de América y que salga de la casa, situación que nos obligó a RECUSARLO, porque sin notificación a la querellada y sin investigar los presuntos hechos, asume esa posición, le dijo a la hija de mi representada ‘te gustaría que se metieran en tu casa y no se quieran salir’, todas estas circunstancias obviamente compromete su imparcialidad, anexo escritos consignados ante el Ministerio Público: Fiscal General de la República, marcado ‘E’, Dirección General de Delitos Comunes, marcado ‘F’ y ante la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, la RECUSACIÓN (…)” (Resaltados del original).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Mery Josefina Gómez Cadenas, actuando en su condición de defensora privada de la ciudadana GLORIA DEL CARMEN RIVERA, ya identificadas, contra la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días, siguientes a su notificación, o en todo caso, en la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual deberá informar a esta Sala el cumplimiento de dicha obligación.

Palabras clave

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