Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0889, Exp. 21-0154, 01/11/2022
Expediente21-0154
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Rafael Santiago Díaz Ceballos, quien alegó violaciones al orden público constitucional en el proceso penal que se sigue en su contra. La Sala argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y que no se demostraron adecuadamente las infracciones alegadas. Además, se hace un llamado a la parte solicitante para que evite presentar acciones ya resueltas anteriormente.
Extracto de la motiva
De ahí que, conviene traer a colación que en el estudio del avocamiento deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación tal como lo dispone el ya citado artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tomando en consideración la existencia de graves injusticias o denegación de justicia, o si se encuentran en disputa cuestiones que rebasan el interés privado y afectan de manera directa el interés público y social, o que sea necesario restablecer el orden en el proceso judicial sometido al avocamiento, siempre tomando en cuenta la trascendencia e importancia de la circunstancia planteada. Por eso esta Sala Constitucional ha sido enfática en afirmar que, dicha valoración queda a la absoluta discreción de la Sala que conozca de este tipo de solicitudes, es decir, el avocamiento debe tenerse como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación -se insiste- representa una ruptura del principio de la instancia natural, así como el doble grado de jurisdicción. En efecto, tales razones justifican que reciba un tratamiento “…de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta Fundamental…”. (Vid. Sentencia n.° 2147 de esta Sala Constitucional, de fecha 4 de septiembre de 2004, reiterada, entre otras, en sentencia n.° 485, de fecha 6 de mayo de 2013). Pues de ahí se deduce la necesidad, de que este tipo de solicitudes y de los recaudos que se acompañen a la misma se pueda inferir una grave situación de desorden procesal, que afecte el interés general del Estado, siendo que la figura del avocamiento, al ser excepcional, no puede convertirse en la regla, y en ningún caso, puede pretenderse que mediante este recurso los interesados subsanen cualquier violación de rango legal o constitucional ocurrido en el proceso, el cual pudo o pudiera ser subsanado o resuelto en la propia instancia, sin necesidad de acudir a vías excepcionales.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento solicitada por el abogado RAFAEL SANTIAGO DÍAZ CEBALLOS. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento de las causas números GP01-P-2017-021225 y D-SCARABOBO-606000001.