Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0889, Exp. 18-0822, 13/12/2018
Expediente18-0822
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles DAY CARE ALIMAR PREESCOLAR, C.A. y MADISON LEARNING CENTER, C.A., así como por la ciudadana Isabel Antoniesta Malaussena de Salas, en contra de una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que revocó un amparo cautelar. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos legales y que la decisión impugnada afectaba derechos fundamentales de los accionantes, como el derecho a la educación y a la propiedad.

Extracto de la motiva

La presente acción se encuentra dirigida a denunciar una presunta violación de los derechos constitucionales de los accionantes a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a la propiedad, toda vez que la parte accionante alegó que dicha corte hizo caso omiso a las presuntas violaciones ocurridas en el proceso y dispuso de un bien inmueble que servía como unidad educativa complementaria, poniendo en peligro el derecho a la educación que mantienen los habitantes de la zona. Ahora, una vez analizado el escrito libelar y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos tanto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Laurint Araque Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles DAY CARE ALIMAR PREESCOLAR, C.A. y MADISON LEARNING CENTER, C.A., y el abogado Juan Francisco Colmenares Torrealba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISABEL ANTONIETA MALAUSSENA DE SALAS. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. 3.- ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, notificar a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, parte recurrida en el juicio contencioso administrativo de nulidad; a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. 4.- ORDENA notificar al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA la suspensión de los efectos -en el estado en que se encuentre- de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29 de noviembre de 2018.

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