Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 15-1311, 25/10/2016
Expediente15-1311
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Alexandra Rodríguez Montes, representada por el abogado Adel Santini Guerrero, contra una decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito que declaró improcedente un recurso de hecho. La Sala consideró que la acción era inadmisible debido a que la situación que generó la presunta violación de derechos había cesado tras la sentencia del 16 de enero de 2016, que anuló la interdicción provisional dictada anteriormente.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia esta Sala observa, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la representación judicial de la ciudadana María Alexandra Rodríguez Montes, titular de la cédula de identidad N° 6.913.210, en su condición de hija de la ciudadana Lady Solange Montes Pérez, titular de la cédula de identidad N° 2.232.512, contra la decisión interlocutoria dictada el 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente el recurso de hecho presentado el 27 de octubre de 2015, contra el auto del 22 de septiembre de 2015, proferido por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó la apelación en ambos efectos, que fue interpuesta por el ciudadano Juan Remien Schuchard. En tal sentido, esta Sala observa que el apoderado judicial de la parte actora alega que el referido Juzgado Superior le cercenó a su representada el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues ha debido reponer la causa al estado de que el Juzgado de Municipio, previa notificación de las partes, oyera la apelación en un solo efecto, por cuanto la sentencia que declara la interdicción provisional es una interlocutoria que admite apelación en un solo efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil y 403 del Código Civil, toda vez que una vez declarada la interdicción provisional de la ciudadana Lady Solange Montes Pérez, corresponde a la tutora interina designada, le correspondía ejercer de hecho y de derecho la administración del patrimonio de quien se encuentra, provisionalmente, en estado de interdicción, así como de tomar todas las medidas pertinentes para el cuidado de la salud de la persona en situación de interdicción.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Adel Santini Guerrero, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA RODRÍGUEZ MONTES, contra el auto del 29 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interdicciónamparodebido procesotutela judicialapelaciónderechosprocedimiento civil

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