Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 15-0500, 20/07/2015
Expediente15-0500
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 17 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. El demandante argumentó que se habían violado principios constitucionales en la valoración de pruebas, específicamente en relación a la tacha de documentos. La Sala concluyó que el Juzgado de Alzada no justificó adecuadamente su decisión de desestimar el informe pericial sobre la falsedad de documentos, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a la orden de que un nuevo Juzgado se pronuncie sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Ahora bien, aprecia la Sala que en el presente caso, se pretende la revisión de la sentencia dictada el 17 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del 19 de julio de 2012, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el hoy solicitante contra la sociedad mercantil Auto Servicios Mara, C.A, por cuanto en su criterio la sentencia erró al desechar la tacha de documentos propuesta.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, actuando como apoderado judicial del ciudadano DORIAN RAFAEL INFANTE PERALTA, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- ANULA el mencionado fallo y ORDENA que un nuevo Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conozca del recurso de apelación conforme al criterio expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalsentencia laboraltacha de documentosprincipios constitucionales