Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 14-0509, 25/07/2014
Expediente14-0509
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Imer Eduardo Ramírez Rodríguez en favor de José Gregory Santiago Pernía, quien fue procesado por homicidio. El recurso fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, argumentando que el abogado había perdido su condición de defensor al abandonar la audiencia. La Sala Constitucional ratificó esta decisión, señalando que el abogado no tenía legitimación para actuar en nombre del encausado debido a la falta de representación legal válida en el momento de interponer el recurso.

Extracto de la motiva

La decisión dictada, el 24 de abril de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue del siguiente tenor: 'DE LA ADMISIBILIDAD... Determinada como ha sido la competencia, se observa que en el presente caso, la acción de Amparo Constitucional resultó ejercida, como quedó dicho, en contra de las actuaciones y omisiones que refiere el accionante fueron cometidas el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida... En efecto, del contenido del escrito presentado por el defensor privado, se colige que, si bien alega la vulneración del derecho a la libertad de su representado, denuncia como hecho lesivo, el presunto retardo procesal originado por la Juez Cuarta de Control... Por tal razón, este Tribunal Colegiado estima que el presente Amparo Constitucional no es propiamente un Habeas Corpus, o amparo a la libertad y seguridad personal, sino un amparo constitucional contra un acto, resolución, sentencia u omisión de pronunciamiento... Establecidas las anteriores precisiones, la presente Acción de Amparo en la Modalidad de Habeas Corpus deviene en la inadmisibilidad de la misma la presente. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme los criterios jurisprudenciales arriba citados en el presente fallo, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por el Abogado Imer Eduardo Ramírez Rodríguez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ GREGORY SANTIAGO PERNÍA, en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusinadmisionderecho a la libertad

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