Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 13-0226, 10/07/2013
Expediente13-0226
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo presentada por Farid Abil Mouna Charrouf, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a principios de seguridad jurídica y derechos constitucionales en el proceso penal que se le seguía por apropiación indebida calificada.
La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que remitiera información sobre el estado actual del proceso penal, enfatizando la importancia de cumplir con este requerimiento para evitar sanciones. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado la nulidad de un fallo anterior y ordenado la celebración de un nuevo juicio, lo que motivó la acción de amparo.
Finalmente, la Sala Constitucional resolvió a favor del demandante, reconociendo las irregularidades en el proceso y la necesidad de garantizar el respeto a los derechos fundamentales en el marco del debido proceso.
Extracto de la motiva
Visto que el accionante en amparo adujo como fundamento de la presente acción de protección constitucional que la decisión recurrida fue pronunciada “…en abierta violación del principio de seguridad jurídica por soslayar las directrices recursivas de la reformatio in peius, a las garantías constitucionales judiciales del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, puesto que, niega y tergiversa sin asidero fáctico y legal alguno los mecanismos de defensa empleados por (sus) defensores en la etapa intermedia o preliminar cuando opusieron formal y expresamente, con mención directa del dispositivo legal adjetivo que la prevé, la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4° (sic), literal (sic) c), del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la acción promovida ilegalmente por cuanto los hechos en que se basa la denuncia, la querella y la acusación fiscal no revisten carácter penal, motivando en sus consideraciones para decidir que se opuso esa excepción en dicha fase preliminar pero tergiversando su contenido cuando asienta que la excepción 'alude' al incumplimiento por parte del Ministerio Público de los requisitos de forma que debe llenar el escrito de acusación que aparecen regulados en el artículo 326 eiusdem y, además insólitamente, que (sus) defensores invocaron la prejudicialidad civil, todo lo cual no fue cierto, arribando a la errónea conclusión [de] que (sus) defensores no opusieron en la fase intermedia la referida excepción de atipicidad penal y que por ello no fue declarada sin lugar, fundándose en el artículo 31 numeral 4° (sic) eiusdem para considerar improcedente en la etapa de juicio la oposición de la cuestión previa de atipicidad penal…”
Dispositiva
ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que remita, dentro de los dos (2) días siguientes contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, más el término de la distancia, que en el presente caso se estableció en cinco (5) días, información sobre el estado actual de la causa penal seguida contra el ciudadano Farid Abil Mouna Charrouf, tomando en cuenta que la omisión en remitir la información requerida traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
nulidadjuicioproceso penalapropiación indebidaCorte de ApelacionesLey Orgánica de Amparo