Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 12-0081, 27/06/2012
Expediente12-0081
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Luis Armando Olivero Castellano contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala consideró que el apelante no cumplió con el requerimiento de subsanación dentro del plazo establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción. Se reafirmó que la notificación tácita se había producido al otorgar poder apud acta, lo que implicaba que el apelante estaba al tanto de las actuaciones del tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar las actas procesales, constató que el apelante no cumplió con la corrección del libelo de la demanda dentro del plazo de 48 horas, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se argumentó que la notificación tácita se había producido al otorgar poder apud acta, y que el apelante debió ser más diligente en verificar las actuaciones del tribunal. La decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo fue considerada ajustada a derecho, dado que el apelante no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVERO CASTELLANO, contra la decisión dictada, el 5 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conforme el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la solicitud de amparo. 2) Se confirma la INADMISIBILIDAD de la presente acción de amparo declarada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 3) Conforme el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el ciudadano LUIS ARMANDO OLIVERO CASTELLANO, contra la decisión dictada, el 5 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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