Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 11-0622, 08/06/2011
Expediente11-0622
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial de Vallerlyn Evelitze Galindo Suárez contra la sentencia n.° 0027 de la Sala de Casación Social. La Sala argumenta que la decisión de la Sala de Casación Social no vulneró los derechos a la defensa ni al debido proceso, ya que se pronunció sobre las denuncias planteadas en el recurso de casación. Además, se establece que la Sala de Casación Social actuó conforme a derecho al decidir sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión corre inserta en copia certificada al folio ciento nueve (109) del expediente, de la cual se evidencia que la razón no le asiste a la representación judicial de la solicitante, por cuanto en ella no se produce la violación constitucional denunciada, ya que decide conforme a lo alegado en el recurso de casación ejercido, pues establece con claridad las razones de hecho y de derecho sobre las cuales decidió sin lugar el recurso de casación interpuesto. Incluso, respecto de lo señalado en el escrito libelar contentivo de la solicitud de revisión, sobre la supuesta posibilidad de que la Sala de Casación Social no se pronunció respecto de los medios de pruebas por ellos presentados a los autos, lo cierto es que, al revisar el escrito de formalización del recurso de casación que corre inserto al folio setenta y nueve (79) del expediente, se verifica que solo se limitaron a realizar dos denuncias para fundamentar su recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana VALLERLYN EVELITZE GALINDO SUAREZ, contra la decisión n.°: 0027, dictada el 27 de enero de 2011, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por medio de la cual declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la ciudadana Vallerlyn Evelitze Galindo Suárez, contra la sentencia de fecha 07 de abril de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y condenó en costas a la referida ciudadana, recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 “eiusdem”.
Palabras clave
defecto de procedimientorecurso de apelaciónderecho a la defensainmediaciónLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y AdolescentesCódigo de Procedimiento Civil