Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 09-0496, 06/07/2009
Expediente09-0496
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ángel Emiro González Parra y Jasmín Arelis Flores Valdez, en representación de los ciudadanos Leonel Salvador Yánez, Larry José Colina, Carlos Yanesky Duque Piña y Franklin Vera Parra. La Sala determina que el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuó dentro de su competencia al admitir parcialmente la acusación particular propia presentada por el ciudadano Nilso Benito Bravo, y que no se vulneraron los derechos al debido proceso ni a la defensa de los quejosos.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala precisa, como punto previo, que el abogado Ángel González se dio tácitamente por notificado el 21 de abril de 2009 de la decisión dictada por el Tribunal a quo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional, al solicitar copia certificada de ese pronunciamiento, e interpuso recurso de apelación en el presente caso el 22 de abril de 2009, esto es, dentro del lapso de tres días previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme al cómputo realizado por la Corte remitente que cursa al folio 143 del expediente, por lo que esta Sala, con base a la anterior precisión admite la apelación propuesta por la defensa técnica de los quejosos. Asimismo, esta Sala observa que el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional de derecho se realizó en forma pura y simple, de manera que esta última instancia constitucional estima que la resolución del amparo en segunda instancia tendrá como norte solamente los alegatos esgrimidos en el libelo del amparo. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala hace notar que la demanda de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado, el 18 de diciembre de 2008, por el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que admitió, en su particular tercero, la acusación particular propia propuesta por el ciudadano Nilso Benito Bravo contra los ciudadanos Leonel Salvador Yánez, Larry José Colina, Carlos Yanesky Duque Piña, por la supuesta comisión del delito de homicidio intencional, y el ciudadano Franklin Segundo Vera, por ser presuntamente cómplice necesario en la comisión del referido delito de homicidio intencional.
Dispositiva
PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ángel Emiro González Parra. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 14 de abril de 2009, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente in limini litis la acción de amparo constitucional propuesta a favor de los ciudadanos Leonel Salvador Yánez, Larry José Colina, Carlos Yanesky Duque Piña y Franklin Vera Parra.
Palabras clave
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