Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 07-1406, 30/05/2008
Expediente07-1406
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil el 26 de julio de 2007, que había declarado con lugar un recurso de casación y anulado una sentencia anterior. La Sala Constitucional encontró que la decisión de la Sala de Casación Civil incurrió en vicios de inmotivación y contradicción, afectando el derecho a la tutela judicial eficaz de la parte recurrente. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se ordenó la reposición de la causa al estado en que la Sala de Casación Civil emita un nuevo fallo conforme a los criterios establecidos.
Extracto de la motiva
En el asunto bajo examen, la revisión se peticionó, respecto del veredicto que emitió, el 26 de julio de 2007, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró: 1) sin lugar el recurso de casación que había formalizado la demandante contra la sentencia interlocutoria que pronunció el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de julio de 2005; 2) con lugar el recurso de casación que había anunciado y formalizado la demandante contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de noviembre de 2006; 3) anuló este último fallo; y 4) ordenó al juez superior que resultase competente que emitiese nuevo juzgamiento de fondo, con la corrección del vicio que motivó la casación del referido acto jurisdiccional. Ahora bien, el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. /(…) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala; En lo que respecta a los actos decisorios definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo que sigue: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n.° 93 del 06.02.01. Subrayado añadido).
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la demandante contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de julio de 2005; CON LUGAR el recurso de casación, anunciado y formalizado por la demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 2006. En consecuencia se declara LA NULIDAD de esta última sentencia recurrida y SE ORDENA al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia al fondo, corrigiendo el vicio referido. Queda de esta manera CASADA la sentencia impugnada.