Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 07-0285, 11/05/2007
Expediente07-0285
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, ha decidido a favor de la ciudadana Carola Yolanda Meléndez Belisario, quien solicitó la revisión de una sentencia anterior dictada por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social. La Sala constató que la sentencia impugnada adolecía de un vicio de indeterminación objetiva, lo que vulneraba el principio de cosa juzgada y afectaba los derechos de la solicitante. En consecuencia, se declaró nula la sentencia N° 399 y se ordenó la remisión del caso a la Sala correspondiente para que se dicte una nueva decisión sobre el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la peticionante anexó a su solicitud de revisión copia simple y no certificada de la decisión que en su criterio le causaba un gravamen, lo cual es necesario para el examen de la petición formulada de acuerdo con el criterio reiterado de esta Sala. Ahora bien, visto que la accionante justificó las razones por las cuales no produjo en ese momento la referida copia certificada, omisión que subsanó siete (7) días después de haber interpuesto su solicitud, debe operar en el presente caso el principio pro actione, -conforme al cual los presupuestos procesales deben aplicarse de modo tal que no resulte obstaculizado irrazonablemente el acceso al proceso-, el cual ha sido reconocido y tutelado por esta Sala. En efecto, esta Sala dejó sentado desde la sentencia dictada el 6 de febrero de 2001 que la revisión constitucional que establece el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, y se admite sólo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la ciudadana CAROLA YOLANDA MELÉNDEZ BELISARIO, asistida por el abogado Henry Antonio Rodríguez, contra la sentencia N° 399, dictada el 6 de mayo de 2004, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual se declara nula, así como todos los actos procesales que se hubiesen producido con posterioridad con motivo de dicha decisión, por tanto, se ordena la remisión de copia certificada del presente fallo a dicha Sala para que dicte nueva sentencia en relación con el recurso de casación interpuesto por la aquí solicitante y los demás integrantes de la sucesión del ciudadano Arístides Segundo Meléndez, contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 21 de julio de 2003, con motivo de la querella interdictal por despojo que fue interpuesta contra el ciudadano Arístides Adarfio Meléndez, con prescindencia del vicio en el que incurrió en la decisión que aquí se anula.
Palabras clave
revisión constitucionalindeterminación objetivaquerella interdictalderechos constitucionalesnotificacióncosa juzgadaprincipio pro actione