Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 05-1770, 05/05/2006
Expediente05-1770
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión n° 377 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por Danimex C.A. y Viking International Company C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Los solicitantes alegaron falta de motivación en la decisión impugnada, argumentando que no se garantizó su derecho a una tutela judicial efectiva y un debido proceso. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la revisión no procedía, ya que la decisión de la Sala de Casación Civil no contradecía la interpretación de normas constitucionales y no se evidenció infracción de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la revisión del fallo que expidió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de junio de 2005, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de casación que anunció la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de reparación de daños y perjuicios que propusieron los peticionarios de la revisión. Para la determinación del ámbito de la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes por parte de esta Sala, es necesario, ante todo, la interpretación de lo que preceptúa el Texto Constitucional. En este sentido, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución atribuye a esta Sala la potestad extraordinaria de revisión de las decisiones definitivamente firmes de amparo, así como de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, que pronuncien los tribunales de la República. Ahora bien, esta norma constitucional no dispone, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional que fue citado lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. Abona a esta tesis la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresa: “Finalmente (...), se atribuye a la Sala Constitucional la competencia para revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República en materia de amparo constitucional y control difuso de constitucionalidad, a través del mecanismo extraordinario que deberá establecer la ley orgánica que regule la jurisdicción constitucional, sólo con el objeto de garantizar la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales, la eficacia del Texto Fundamental y la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentaron DANIMEX C.A. y VIKING INTERNATIONAL COMPANY C.A., mediante la representación de los abogados Emilio Luis Berrizbeitia Aristiguieta y Yolenny Ramos H., contra el fallo n° 377 que dictó, el 14 de junio de 2005, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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