Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 05-0567, 20/05/2005
Expediente05-0567
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez en representación de Morela Bonalde de Castro, contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que no se configuraron las violaciones a los derechos constitucionales alegadas por la parte accionante, ya que el Juzgado de instancia actuó dentro de su competencia y no incurrió en error de juzgamiento.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación y, al respecto, observa lo siguiente: A juicio del apoderado judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de su representada, generada por la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en el juicio seguido en su contra por desalojo. Ahora bien, el a quo declaró improcedente in limine litis el amparo solicitado, por considerar que no estaban dados los supuestos que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que la representación judicial de la quejosa afirmó que el a quo incurrió en error de juzgamiento al otorgar pleno valor probatorio a documentos que fueron consignados extemporáneamente y al dar una falsa apreciación de los hechos que fueron sometidos a su consideración para decidir la causa. Advierte la Sala que los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales se encuentran señalados en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, al respecto, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha interpretado que para que proceda la misma es necesario que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente, que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.023, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORELA BONALDE DE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 4.103.365, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de marzo de 2005, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la prenombrada ciudadana, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de octubre de 2004 y, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.

Palabras clave

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