Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 03-3008, 13/05/2004
Expediente03-3008
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Avendaño Araque contra la Asociación Cooperativa de Transporte Rooselvelt R.L. El demandante alegó violaciones a sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, debido a sanciones impuestas por la Asociación sin el debido procedimiento. La Sala determinó que el conocimiento del amparo corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado para la decisión correspondiente.

Extracto de la motiva

Del escrito de demanda se desprende que el demandante incoó amparo constitucional contra la Asociación Cooperativa de Transporte Rooselvelt R.L., por cuanto ésta, supuestamente, le vulneró sus derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, ya que decidió “dejarl(o) fuera de la Asociación sin conceder(le) el sagrado Derecho a la Defensa”, además de que “en ningún momento se (le) participó de las reales intenciones de la Directiva de la Asociación y mucho menos cuáles eran los mecanismos para ejercer (su) Defensa y, asimismo, los miembros de mayor importancia dentro del Consejo de Administración no (le) explicaron, ni (le) dieron razón alguna de por que fu(e) sancionado tres (3) veces por la misma falta”. Corresponde entonces a esta Sala la determinación del Juzgado competente para el conocimiento de dicha demanda con base en la materia afín con el asunto que fue planteado, afinidad que, en definitiva, determina el nexo de derecho que califique la situación jurídica en cuestión. Ahora bien, se observa que el recurrente en amparo denunció la vulneración del derecho al trabajo, a la defensa y al debido proceso, denuncia que inclinaría, desde luego, su conocimiento a la competencia de un Juzgado Laboral. Sin embargo, como ya ha expresado esta Sala Constitucional, la calificación jurídica que haga el peticionante de amparo no es obligatoria para el Juzgador constitucional, quien, en razón del principio iura novit curia, deberá hacer la calificación técnica correspondiente, en atención a los alegatos fácticos que fueron hechos en la demanda. En ese sentido se aprecia que el supuesto agraviado afirmó que el hecho que generó la supuesta lesión fue una decisión que tomó la Asociación Cooperativa de Transporte Rooselvelt R.L., sin que se hubiese permitido el ejercicio de su derecho a la defensa, y mediante la cual se le prohibió, en la ruta que a aquélla fue asignada, el manejo de un vehículo propiedad de su hermano y que utiliza como arrendatario.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el conocimiento de la demanda de amparo sub-examen, a donde se ordena la remisión del expediente para la decisión correspondiente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como copia de esta decisión al Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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