Sentencia N° 889 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 889, Exp. 01-0822, 10/05/2002
Expediente01-0822
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora de Materiales y Equipos, C.A. (DIMECA) contra autos de un Juzgado de Primera Instancia. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que el Juzgado Segundo de Primera Instancia había violado derechos constitucionales al no notificar a la parte demandada sobre la nulidad de actuaciones relacionadas con una experticia complementaria. La Sala concluyó que la parte demandada había cumplido con su obligación y que la falta de notificación había generado indefensión.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que, aunque la presente acción de amparo fue incoada por la accionante contra los autos del 15 de diciembre del 2000, 23 de enero de 2001 y del 29 del mismo mes y año dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en verdad ella está dirigida sólo contra el primero de estos autos, ya que los dos últimos constituyen una consecuencia inmediata de éste. Por otra parte, esta Sala comparte el criterio expresado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sentencia del 30 de marzo de 2001, según el cual el procedimiento iniciado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el ciudadano Jaime José Viña Espejo, contra la sociedad mercantil Distribuidora de Materiales y Equipos, C.A. (DIMECA), por conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, había terminado con el cumplimiento voluntario por la parte demandada de la sentencia del 30 de abril de 1998 dictada por el referido Juzgado de Primera Instancia, al pagar las cantidades de dinero establecidas en ella. Con fundamento en el criterio expresado, esta Sala concluye que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al dictar el auto del 15 de diciembre del 2000, donde declaró la nulidad de las actuaciones realizadas por la experta María Marleny García y repuso la causa al estado de hacer el nombramiento de una nueva experta, debió ordenar la notificación de la sociedad mercantil Distribuidora de Materiales y Equipos, C.A. (DIMECA), parte demandada en el procedimiento, ya que ésta no se encontraba a derecho en virtud de que había cumplido con la carga procesal impuesta por el citado Tribunal de Primera Instancia en la sentencia del 30 de abril de 1998.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación propuesta por la abogada María Cecilia Admadé Paz, juez provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 4 de abril de 2001, contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- CONFIRMA la referida decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior, que declaró con lugar acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora de Materiales y Equipos, C.A. (DIMECA), contra los autos de fechas 15 de diciembre del 2000, 23 de enero de 2001 y del 29 del mismo mes y año dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anula todas las actuaciones posteriores al auto del 15 de diciembre del 2000, y repone la causa al estado de que se notifique a la hoy accionante de la referida decisión para que ésta, si lo considera necesario, ejerza los recursos ordinarios pertinentes.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonulidad de actuacionesexperticia complementariasociedad mercantilderechos constitucionalesnotificacióncarga procesal

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