Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0888, Exp. 22-0304, 23/09/2026
Expediente22-0304
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Universidad Santa María, representada por el abogado Ramón Franco Zapata, en contra de una sentencia interlocutoria del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La acción fue presentada debido a la falta de pronunciamiento sobre la apertura de una cuenta bancaria y la consignación de un cheque a favor de un demandante, lo que se consideró una transgresión al derecho a la tutela judicial efectiva.
El desistimiento fue presentado tras el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia. La Sala, al analizar el caso, determinó que no se afectaban derechos de orden público o buenas costumbres, por lo que procedió a homologar el desistimiento, permitiendo así que la acción de amparo quedara sin efecto.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
El 26 de abril de 2022, la parte accionante planteó su pretensión en los siguientes términos: Arguyó que “…en fecha 12 de junio de 2021, [su] mandante consignó en el expediente principal de la causa AP21-L-2018-000574, el cual se encuentra tramitándose por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; solicitud de apertura de cuenta bancaria, adjuntando copia de cheque de gerencia a favor del ciudadano IVÁN DARÍO BADELL, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.962.904, en su condición de parte demandante de la causa antes señalada, vigente para aquel entonces, todo ello por concepto de pago de cantidad de Bolívares Soberanos Bs. 646.087.746,42 (cono monetario condenatoria de sentencia, debidamente estimada por experticia complementaria del fallo en fecha 25 de noviembre de 2019, y así mismo se solicitó el cierre y archivo definitivo del expediente; (…) y no ha habido pronunciamiento por parte del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, respecto a la solicitud antes señalada (de fecha 12 de junio de 2021), lo cual configura una transgresión al derecho a la tutela judicial efectiva, a la garantía al debido proceso y al derecho a obtener un pronta respuesta por parte de un funcionario, tal como lo establecen los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Mayúsculas del texto original y corchetes de esta Sala). Que, “en fecha 13 de mayo de 2021, la representación judicial de la parte demandante en el expediente AP21-L-2018-000574, consignó escrito mediante la cual solicita la apertura del cumplimiento voluntario a lo condenado, todo ello sin haberse pronunciado el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sobre la consignación de cheque y de apertura de cuenta bancaria realizada por [su] mandante en fecha 12 de abril de 2021” (Mayúsculas del texto original y corchetes de esta Sala). Que, “dictó un auto en fecha 27 de mayo de 2021, en la cual declaró la ejecución voluntaria, todo ello sin tomar en consideración la solicitud de apertura de cuenta y consignación de cheque realizado por esta representación judicial en fecha 12 de junio de 2021; [situación por la cual] apela de dicho auto, y es conocido por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictando sentencia en fecha 26 de octubre de 2021, en el expediente signado con la nomenclatura del recurso de apelación AP21-R-2019-000040, en la cual declaró con lugar el recurso, anulando el auto recurrido” (Mayúsculas del texto original y corchetes de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ramón Franco Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.564, actuando en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, “…en contra de la sentencia interlocutoria definitivamente firme de fecha 26 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (…) del asunto N° AP21-R-2019-000040”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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