Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0888, Exp. 21-0801, 11/06/2025
Expediente21-0801
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió en la sentencia N° 1.193 del 11 de junio de 2025, declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Algimiro Pinto Requena, debido a la falta de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La acción fue presentada por sus apoderados judiciales, quienes argumentaron la violación del derecho de petición y la falta de respuesta judicial oportuna ante solicitudes de saneamiento de acto realizadas en 2021.
La Sala, al analizar la situación, determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en una conducta omisiva al no dar respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante, lo que vulneró sus derechos constitucionales. En consecuencia, se ordenó la acumulación de esta causa con otra relacionada, buscando evitar decisiones contradictorias y garantizar la celeridad y eficacia procesal.
Finalmente, se ordenó a la Corte de Apelaciones que emita el pronunciamiento correspondiente sobre las solicitudes de saneamiento de acto, restableciendo así la situación jurídica del demandante.
Extracto de la motiva
Que “(…) ha quedado demostrado que la Corte de Apelaciones se encuentra ante una conducta omisiva e injustificada al no dar respuesta judicial oportuna y adecuada, lo cual no puede ser tolerado por el Estado, como administrador de justicia, quien en el ejercicio del ius puniendi con que cuenta el Estado, debe evitar incurrir en violaciones de las Garantías Constitucionales y Procesales (sic), garantizando el Debido Proceso (sic) y tomando en cuenta la celeridad procesal, la eficacia procesal y la seguridad jurídica, para que ello no obstruya el desarrollo del proceso”. (Destacado del texto). Que “(…) la Corte de Apelaciones además de violar los [d]erechos y [g]arantías [p]rocesales y [c]onstitucionales, está incurriendo en responsabilidades, tal como lo establece el último aparte del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que textualmente en su último aparte dice: ‘Los jueces y juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad y por delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones’ (…)”. (Corchetes de la Sala y destacado del texto). Que “[a]l interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso, cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que en derecho procede la declaratoria CON LUGAR de la presente pretensión de Amparo Constitucional (sic)”. (Corchetes de la Sala y destacado del texto).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, acuerda la ACUMULACIÓN de la causa signada con el nro. AA50-T-2022-0322 al presente expediente nro. AA50-T-2021-0801, con el fin de que se dicte una sola decisión que comprenda ambas causas; en consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala que realice los trámites correspondientes.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalFalta de PronunciamientoDerecho de PeticiónCorte de ApelacionesEstado Guárico