Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0888, Exp. 19-0536, 20/11/2024
Expediente19-0536
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, decidió el 20 de noviembre de 2024, declarar sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Faustino José Bello Centeno. La Corte de Apelaciones argumentó que existían medios ordinarios para resolver la situación jurídica del recurrente, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, sosteniendo que el recurso de apelación era el medio adecuado para atacar la decisión cuestionada y que el amparo no debía ser utilizado como sustituto de los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

Es criterio de esta sala, que la acción de amparo es una vía excepcional y única forma de resolución cuando no existan medios ordinarios, no puede verse y tratarse de manera ligera por el contrario la parte accionante debe estar segura que él Amparo, es la única vía de acceso para restaurar la situación jurídica infringida ya que de existir otros medios alternativos previstos por el legislador debe declararse el amparo ineludiblemente inadmisible. En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones considera que los profesionales del derecho Andrei Ricardo Bello Pedroza y Raylis Del Valle Vásquez Navas, actuando como Defensores Privados y de confianza del ciudadano Faustino José Bello Centeno en su condición de acusado, que la acción de amparo no es admisible cuando el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, pues el amparo no puede convertirse en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que estos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados. Así se decide.

Dispositiva

SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 29 de julio de 2019, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; la cual se CONFIRMA en sus mismo términos.

Palabras clave

amparoderechosviolenciaconstitucionalrecursosjusticia

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