Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0888, Exp. 18-0743, 11/07/2023
Expediente18-0743
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Ronari Marina Blanco Álvarez, en representación de su hija, contra los fallos del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, dictados el 24 y 30 de agosto de 2018. La Sala concluye que el Juzgado Superior actuó dentro de sus competencias y no vulneró derechos fundamentales en su decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la solicitante.

Extracto de la motiva

Que “[a]demás de la anterior irregularidad, el Coordinador de Servicios Judiciales el abogado Robersi Mendoza Carrillo, [le] inform[ó] que la Juez, abogada MERLY del CARMEN CAMACARO ALMADO, con fecha veinte de febrero del año dos mil dieciocho (20/02/2018) (sic), dict[ó] un auto, el cual se acompaña al presente dentro del anexo marcado con la letra ‘A’, donde de manera contradictoria, admit[ió] la demanda, pero acuerda un despacho saneador, en una muestra de error en la aplicación del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)” (Mayúsculas del escrito). Que “[se] sorprend[ió] de lo sucedido y de la inseguridad jurídica que se desprende del hecho de que habiéndose dictado auto de admisión de la demanda, la Juez, abogada MERLY del CARMEN CAMACARO ALMADO, simplemente [hiciera] desaparecer esa admisión del sistema, y admit[iera] la demanda sin ordenar el emplazamiento de la parte demandada y a la vez [acordara] un despacho saneador, a pesar de que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece de manera clara que lo que se debe hacer es o bien admitir la demanda, o ante las dudas existentes en el libelo, en lugar de admitir se acuerda el despacho saneador; todo esto indicativo de que nos encontramos frente a una actuación de la Juez, abogada MERLY del CARMEN CAMACARO ALMADO, totalmente contraria a derecho” (Mayúsculas del escrito). Que “[a] pesar de la gravedad de lo sucedido, la actitud y palabras del Coordinador de Servicios Judiciales el abogado Robersi Mendoza Carrillo, estaban dirigidas a justificar lo sucedido como algo normal, aconsejando[l]e que cumpliera con lo establecido en el auto dictado por la Juez, abogada MERLY del CARMEN CAMACARO ALMADO, en fecha veinte de febrero del año dos mil dieciocho (20/02/2018) (sic)” (Mayúsculas del escrito).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la ciudadana Ronari Marina Blanco Álvarez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija, cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra los fallos dictados por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 24 de agosto y el 30 de agosto de 2018.

Palabras clave

irregularidadesproceso judicialniños y adolescentesdecisiones judicialesderecho administrativo

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