Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0888, Exp. 19-0384, 01/11/2022
Expediente19-0384
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por HENRRY SALVADOR MARCANO contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Monagas. La decisión impugnada había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala ordenó al juzgado que informara si la decisión fue notificada a las partes intervinientes en el juicio.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conviene referir que ha sido criterio reiterado por la doctrina de esta Sala, que el juez constitucional puede solicitar la información que requiera para sustanciar la causa sometida a su consideración, siempre que contribuya al esclarecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, todo ello de conformidad con la potestad contenida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia de la Sala, establecida en la sentencia N° 522, de fecha 08 de junio de 2000, (caso: “Rafael Marante Oviedo”), quedando establecido que por la iniciativa judicial, el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera. En tal sentido, esta Sala, para formarse un mejor criterio y decidir la presente acción de amparo en apelación, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y emitir una decisión ajustada a derecho y a los fines de una mejor compresión del asunto, estima pertinente dictar el presente auto para mejor proveer. En consecuencia, se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien dictó la decisión objeto del presente amparo constitucional, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, más cinco (5) días como término de la distancia, informe a esta Sala si el auto emitido el 10 de junio de 2019, objeto del amparo constitucional de autos, fue notificado a las partes intervinientes del juicio tramitado en el expediente N°14.795, nomenclatura de ese órgano jurisdiccional, en especial al ciudadano HENRRY SALVADOR MARCANO, parte accionante en el amparo sometido a conocimiento de esta Sala por vía del recurso de apelación. Con la advertencia de que, la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, más cinco (5) días como término de la distancia, informe a esta Sala si el auto emitido el 10 de junio de 2019, objeto del amparo constitucional de autos, fue notificado a las partes intervinientes del juicio tramitado en el expediente N°14.795.