Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 17-0089, 03/11/2017
Expediente17-0089
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Rafael Meléndez García en representación de una adolescente, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara. La Corte había admitido la acción de amparo y otorgado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, permitiendo la detención domiciliaria de la ciudadana Ana Karina Lameda, quien es acusada de varios delitos. La Sala decidió solicitar a la Corte de Apelaciones un informe sobre el estado actual del caso y las razones por las cuales no se ha dictado sentencia de fondo.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, se estima necesario a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días del término de la distancia, informe a esta Sala, con carácter de urgencia, el estado actual de la causa alfanumérico KP01-O2016-000153, contentiva de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ana Karina Lameda. De igual forma, al respecto deberá remitir copia certificada de todas las actas procesales que cursen en dicho expediente y, de ser el caso, informar los motivos por los cuales no se ha efectuado la audiencia constitucional y dictado sentencia de fondo, remitiendo los soportes que sustenten sus afirmaciones.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelartribunal supremoderechos de la infanciaproceso penal