Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 16-0047, 25/10/2016
Expediente16-0047
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón José Escalona Camacho, en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Arroseca, C.A. La acción fue motivada por la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que decretó medidas cautelares en un juicio de nulidad de asamblea, las cuales Escalona consideró abusivas y contrarias a la autonomía de la Junta Directiva de la empresa. La Sala, al evaluar los argumentos presentados, determinó que las medidas cautelares afectaban la seguridad agroalimentaria y la operatividad de la empresa, por lo que decidió hacer lugar a la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala, considerando que en el presente caso podría resultar afectado un aspecto relacionado con la seguridad agroalimentaria del Estado, estima que para poder dictar una decisión ajustada a derecho se requiere hacer un estudio de todas las actuaciones del juicio de nulidad de asamblea que intentó el ciudadano Antonio José Piñero Avendaño, contra los ciudadanos Ramón José Escalona Camacho, María Mercedes Gutiérrez Hernández, Manuel Carlos Rodríguez Blanco, Norma Elena Herrera Camacho y la sociedad mercantil Arroseca, C.A., sustanciado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que cursan en el expediente identificado con la nomenclatura C-2015-001218, (nomenclatura de ese Tribunal), motivo por el cual, de conformidad con la potestad establecida en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA al mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes, más cinco (5) días que se le concede como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la práctica de la respectiva notificación, remita el expediente en original con todas sus piezas, es decir, tanto el cuaderno principal como el cuaderno de medidas, identificado con la nomenclatura C-2015-001218, (nomenclatura de ese Tribunal).
Dispositiva
ORDENA al mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes, más cinco (5) días que se le concede como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la práctica de la respectiva notificación, remita el expediente en original con todas sus piezas, es decir, tanto el cuaderno principal como el cuaderno de medidas, identificado con la nomenclatura C-2015-001218, (nomenclatura de ese Tribunal).