Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 15-0504, 20/07/2015
Expediente15-0504
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Administradora Discovery, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en que el desistimiento no afecta derechos de orden público y fue realizado por la representante legal debidamente facultada. La Sala concluyó que la acción de amparo no era procedente en este caso, dado que la situación jurídica denunciada no comprometía el orden público.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: "Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación por el tribunal." En el presente caso las violaciones constitucionales denunciadas afectan exclusivamente la situación jurídica de la parte accionante y de ningún modo al orden público, por lo que, estando la abogada Zoraida Zerpa Urbina, representante judicial de la sociedad mercantil Administradora Discovery, C.A., debidamente facultada para desistir en el poder conferido para la representación de la referida sociedad mercantil, debe homologarse el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la hoy accionante y confirmó el fallo dictado el 1 de julio de 2014 por el Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentada por dicha sociedad mercantil contra la ciudadana Alba Zulay Torres Medrano y así se decide.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A., contra la sentencia dictada, el 7 de noviembre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia emanada el 1 de julio de 2014 del Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del Estado Miranda.

Palabras clave

amparodesistimientoderechosprocedimientocontratoarrendamientojurisdicción

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