Sentencia N° 888 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 888, Exp. 14-0420, 25/07/2014
Expediente14-0420
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Sol María Peña Morales en representación de Jesús Antonio Peña Morales y Lincon Quiñones Arango, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló una decisión de un juzgado de control. La Sala considera necesario oficiar al Presidente de la Sala de Apelaciones para obtener información sobre el estado procesal de la causa penal en cuestión, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales de los ciudadanos involucrados. La decisión se basa en la importancia de esclarecer la situación jurídica de los imputados en relación a los delitos que se les imputan.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos y, en tal sentido, en este caso en particular, resulta de vital importancia determinar con exactitud en qué estado procesal se encuentra la causa penal instaurada contra los ciudadanos Jesús Antonio Peña Morales y Lincon Quiñones Arango, por los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad, resistencia a la autoridad y posesión ilícita de arma de fuego, la cual cursó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en el expediente nro. 4C-5410-13 (numeración de dicho juzgado).
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente de la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, para que dentro de los dos (2) dia siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia de un (1) día, realice las diligencias pertinentes para recabar en el correspondiente Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, remita a esta Sala, un informe en el cual se indique cuál es el actual estado procesal en el que se encuentra la causa penal instaurada contra los ciudadanos Jesús Antonio Peña Morales y Lincon Quiñones Arango, por los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad, resistencia a la autoridad y posesión ilícita de arma de fuego, la cual cursó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en el expediente nro. 4C-5410-13 (numeración de dicho juzgado), con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
amparo constitucionalsentenciaCorte de Apelacioneslibertadjuzgado de control